viernes, abril 13, 2007

Nº:66 - Entrevista a Daniel Raventos

Más allá del Estado de Bienestar. Entrevista
Daniel Raventós

El número 4 de la revista Panorama Social, editada por la Fundación de las Cajas de Ahorros (FUNCAS), entrevistó a Daniel Raventós acerca de la relación entre el Estado de bienestar (a cuyo tema está dedicado este ejemplar) y la Renta Básica. Condujo la entrevista la coordinadora de Panorama Social y profesora titular de la UNED, Elisa Chuliá.

Los sistemas de protección social europeos se fueron construyendo a lo largo del siglo XX sobre una idea central: la necesidad de proteger a los individuos (bien a los trabajadores y a sus familias, bien al conjunto de la ciudadanía) de las contingencias derivadas de la pérdida de la salud, el trabajo remunerado o la capacidad para ejercerlo. Esta filosofía ha marcado en gran medida el desarrollo de los estados de bienestar, uno de cuyos pilares centrales constituyen los sistemas de pensiones y prestaciones económicas (de jubilación, viudedad, incapacidad, desempleo o maternidad). Pese al recurrente debate sobre las dificultades de financiación de los estados de bienestar, lo cierto es que este modelo institucional, tal como hoy se conoce, ha resultado muy estable.

No obstante esta estabilidad, en los últimos años se ha avivado el debate en torno a propuestas alternativas. Entre ellas destaca la de la renta básica, concepto que hace referencia a un “ingreso pagado por el estado, como derecho de ciudadanía, a cada miembro de pleno derecho o residente de la sociedad incluso si no quiere trabajar de forma remunerada, sin tomar en consideración si es rico o pobre o, dicho de otra forma, independientemente de cuáles puedan ser las otras posibles fuentes de renta, y sin importar con quien conviva”. Ésta es la definición que aparece en la página web de la Red Renta Básica (www.redrentabasica.org), una asociación que inició su actividad a principios de 2001 y que define sus fines como “la promoción y difusión de estudios y la investigación científica sobre la renta básica, para un mejor conocimiento de la propuesta y de su viabilidad". Desde 2002 la Red Renta Básica está integrada en la organización internacional Basic Income Earth Network (BIEN), que entre sus principales actividades organiza un congreso mundial cada dos años para reunir a gente interesada en la renta básica.

Daniel Raventós, uno de los fundadores y presidente actual de la Red Renta Básica, es profesor de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Barcelona. Ha dedicado diversos trabajos a la renta básica, entre ellos el libro El derecho a la existencia (1999, Barcelona: Ariel), La Renta Básica. Por una ciudadanía más libre, más igualitaria y más fraterna, del que fue editor, (2001 y 2002, Barcelona: Ariel) y (con Jordi Arcarons, Alex Boso y José Antonio Noguera) el estudio La Renda Bàsica de Ciutadania: una proposta viable per a Catalunya (2005, Barcelona: Mediterrània). En esta entrevista, Raventós contesta a algunas cuestiones fundamentales sobre la naturaleza de la renta básica y los principios ético-filosóficos que subyacen a ella. Asimismo aclara ciertos malentendidos que con frecuencia se asocian a la renta básica y aporta información valiosa sobre el avance de esta propuesta en la práctica.

Panorama Social: ¿En qué se diferencia la propuesta de la renta básica (RB) de otras propuestas como las rentas mínimas de inserción (RMI) o como el impuesto negativo sobre la renta (INR)?

Daniel Raventós: Con las RMI hay muchísimas diferencias; con el INR también, aunque técnicamente menos. Las RMI, que están introducidas en muchos países europeos, incurren en las conocidas trampas de la pobreza y el desempleo. Los programas de RMI contemplan prestaciones en dinero que no son acumulativas. Son prestaciones que, a lo sumo, complementan una posible renta percibida hasta el umbral que el programa fije. Esta condicionalidad supone un estímulo negativo para aceptar posibles ofertas de trabajo de baja remuneración (los pocos beneficiarios de estos programas no acostumbran a tener una calificación laboral muy alta) o incluso de trabajo remunerado a tiempo parcial. No estimula a hacerlo porque se pierde una unidad monetaria de prestación por cada unidad monetaria de ingreso salarial que pudiera provenir en el caso de aceptar estos trabajos. Ahora bien, los beneficios a corto plazo que implica la obtención de dos rentas (la de la prestación y la de un trabajo sumergido) estimulan el trabajo sumergido y, por tanto, el “pequeño” fraude fiscal. Aunque los perjuicios a largo plazo (no se generan derechos para una pensión contributiva) y a no tan largo plazo (la imposibilidad de acceder al seguro de desempleo) son muy grandes, las necesidades del corto plazo pueden pesar más.

La cobertura insuficiente de los programas de RMI es otro de los problemas de estos programas. Efectivamente, no llegan a alcanzar a la totalidad de la población que potencialmente podría llegar a ser beneficiaria. Asimismo, la estigmatización de los beneficiarios representa un problema no menor asociado a las RMI. Algunas de las personas beneficiarias de estos programas se consideran, por el hecho mismo de entrar en un programa para pobres, fracasadas socialmente. De ahí la calificación de estigma social para referirse a este problema.

Estos programas, a su vez, suponen unos costes de administración muy importantes. La proporción de este coste en relación al presupuesto total del programa es muy elevada. Ello es así porque hay personal implicado en la selección, el seguimiento de los beneficiarios, la evaluación de los resultados, etc. Todo esto cuesta dinero. Además, como quiera que se ha de cumplir una serie de condiciones para acceder a las RMI y estas condiciones deben ser regularmente controladas, se produce una invasión inevitable de las vidas de los beneficiarios de las RMI.

Las RMI también plantean problemas relacionados con las transformaciones más propias de la crisis del estado de los últimos 30 años. Por ejemplo, la desconexión de las RMI (entre otras prestaciones sociales) del sistema fiscal motiva que los gastos fiscales superen en no pocas ocasiones a las cantidades de las prestaciones de las RMI (y de otras prestaciones). Ello genera una evidente falta de equidad puesto que, además, las desgravaciones y deducciones fiscales benefician de forma muy mayoritaria a las franjas de rentas medias y superiores.

Finalmente, habría que mencionar los problemas más directamente relacionados con los programas de inserción laboral (las propias RMI) o de trabajo remunerado protegido. Como se decía en una investigación en la que participé con varios miembros de mi asociación (La Renda Básica de Ciutadania. Una proposta viable per a Catalunya): “En el primer caso, la promesa de inserción laboral raramente se cumple en condiciones normales equiparadas a las del resto de la población ocupada estable, de forma que los diferentes ‘planes de inserción’ a menudo se convierten en una serie de actividades para ‘tener entretenidos’ a los pobres, más que un proceso de inserción con garantías reales de éxito. En el caso de la ocupación social protegida, los trabajos proporcionados acostumbran a ser, en muchos casos, desagradables y poco calificados; lo que hace difícil conseguir los objetivos previstos de inserción, reconocimiento social y similares: un trabajo ‘de caridad’ no es mucho mejor que una renta ‘de caridad’”

Respecto al INR, la RB presenta menos diferencias. La que a mí me parece más importante estriba en que un programa de INR solamente alcanzará los efectos deseados sobre la pobreza si se complementa con un sistema de pagos por adelantado suficientes para posibilitar que la gente pueda sortear la miseria, hasta que puedan comprobarse sus declaraciones de impuestos al final del año fiscal.

Panorama Social: ¿Qué ventajas sociales tiene un esquema de provisión de renta básica sobre un sistema de bienestar como el de la mayoría de los estados del bienestar europeos, que combinan prestaciones universales (como la sanidad y la educación), contributivas (como las pensiones) y no contributivas (como los subsidios)?

Daniel Raventós: Yo creo que muchas, aunque para evitar una desgraciadamente frecuente confusión, no debe considerarse la RB incompatible con algunas de las grandes conquistas del estado de bienestar, por ejemplo, la sanidad y la educación públicas. Ningún partidario de la RB que yo conozca está proponiendo financiarla mediante la privatización de la educación y la sanidad. Personalmente añado lo siguiente para dejarlo bien claro: si así se financiase una RB, los efectos para la población más pobre y de menor renta serían muy probablemente peores que dejar las cosas tal como están.

Pero, entrando más directamente en la pregunta formulada, creo que pueden establecerse una serie de ventajas de la RB sobre las prestaciones de los estados de bienestar que conocemos:

- La RB suprime de raíz la lacra conocida por “estigmatización”. Al tener derecho a ella de forma universal, sin condición adicional a la de ciudadanía o residencia, no estigmatiza a los perceptores porque lo serían todas las personas.

- La RB permite una mayor flexibilidad del mercado de trabajo. Ahora bien, esta flexibilidad iría acompañada por una gran protección para el trabajador. Le permitiría mayor libertad para elegir un trabajo. Una cuestión especialmente importante es que posibilitaría una elección crucial: la de no trabajar asalariadamente. Es decir, la fuerza de trabajo sería, parcialmente al menos, desmercantilizada. También abriría más posibilidades de elección sobre la forma organizativa del trabajo remunerado (autoocupación o cooperativas, por ejemplo).

- La RB evita las ya mencionadas trampas de la pobreza y del desempleo. Estas trampas aparecen por el hecho de que las cantidades monetarias de los subsidios condicionados no son acumulativas (es decir, que son subsidios complementarios a una renta ya existente y hasta un umbral establecido). Se explica así la inexistencia de estímulos para aceptar ocupaciones a tiempo parcial o de cualquier remuneración. Técnicamente lo podemos expresar de la siguiente manera: el tipo impositivo marginal que se aplica a cada unidad monetaria que no sea la del subsidio condicionado es en muchos casos del 100%, es decir, se pierde una unidad monetaria de prestación por cada unidad monetaria de ingreso salarial que se pueda obtener. A diferencia de los subsidios condicionados, la RB no constituye un techo, sino que define sólo un nivel básico, a partir del cual las personas pueden acumular cualquier otro ingreso (el trabajo remunerado incluido).

La RB permite otro reparto de los tres tipos de trabajo (remunerado, doméstico y voluntario). Las personas son más libres de decidir cuándo y cómo prestan su fuerza de trabajo a cambio de un salario, si prefieren realizar un trabajo voluntario o dedicar más tiempo al trabajo reproductivo o doméstico. Asimismo, la RB mitiga la aversión al riesgo y permite una mayor innovación. Hay dos tipos de emprendedores: aquellos que tienen un colchón (familiar la mayoría de las veces) que les permite plantear un proyecto empresarial de forma racional, y aquellos para los cuales la autoocupación es la única salida laboral. En estos casos, el riesgo es no sólo perder la inversión, sino también los medios de subsistencia, lo que hace cualquier decisión mucho más angustiosa. Pero no sólo esto: en muchos casos, la falta de capital inicial mínimo retrae a potenciales emprendedores; la RB podría facilitar la capitalización de los pequeños proyectos empresariales y, al tiempo, permitiría sobrevivir sin depender del éxito de estos proyectos.

Por lo demás, la RB elevaría simultáneamente los salarios de los trabajos poco atractivos, poco estimulantes, que ya nadie se vería obligado a aceptar para subsistir, y reduciría los salarios medios de los trabajos atractivos e intrínsecamente gratificantes. Los trabajos penosos, los que se desempeñan bajo condiciones físicas extremas, dejarían de ser aceptados con los niveles salariales actuales. De este modo, aumentaría la presión sobre los empresarios para asumir incrementos salariales sustanciales que hicieran atractivas las mencionadas tareas. En definitiva, la RB daría una mayor capacidad de negociación a los trabajadores.

Panorama Social: ¿Supondría la introducción de la RB la supresión del sistema de prestaciones contributivas de la Seguridad Social?

Daniel Raventós: Depende siempre de la forma de financiación de la RB. En el estudio antes citado se proponía la supresión de las prestaciones contributivas inferiores a la cantidad de RB. Las superiores quedarían suprimidas solamente en la cantidad que fuera igual a la de la RB. Esto es, la diferencia entre la prestación percibida y la RB seguiría percibiéndose. En ningún caso, en la propuesta mencionada, un pensionista saldría perjudicado (a lo sumo, en el caso de las pensiones más altas, quedaría igual como está ahora) y la inmensa mayoría saldría beneficiado.

Panorama Social: La introducción de una RB para todos los ciudadanos de un país plantearía necesariamente la pregunta de quién es ciudadano. De no limitar la condición de ciudadano a los nacionales de un país, ¿no se incentivaría la inmigración masiva, generando una presión insostenible sobre las finanzas públicas del país que hubiera introducido la renta básica?

Daniel Raventós: Creo que en esta pregunta hay muchos conceptos mezclados: ciudadanía, residente acreditado (o no), causas de la inmigración…. Para ser breve, desarrollaré solamente una línea de argumentación de las muchas que creo que pueden esgrimirse.

Bien podría decirse, siguiendo la lógica de que cuanto mejor estén los peor situados en los países ricos mayor “efecto llamada” se produciría entre los pobres de los países pobres, que cualquier medida que suponga una mejora de la situación de los sectores más pobres de los países ricos incentivaría la inmigración. Las reformas sociales que en los países ricos merezca la pena impulsar pueden suscitar argumentos favorables o contrarios, pero es de dudosa coherencia el de “puesto que los habitantes de los países pobres no disponen de esta prestación o derecho, no se debe poner en práctica”. Por poner algunos ejemplos: la reducción de la jornada laboral, los aumentos salariales, la extensión de la cobertura de las prestaciones por desempleo, el adelanto de la edad de jubilación… Cuando se discuten estas demandas sociales, en los países ricos no se está pendiente de cómo pueda repercutir su introducción entre la población de los países pobres. Y es muy razonable pensar y actuar de esta suerte.

La presión de emigrar de los países pobres hacia los ricos nace del convencimiento de la imposibilidad de llevar una vida en el propio país que merezca el calificativo de digna. Si esto es así, las supuestas consecuencias sobre el “efecto llamada” de la introducción de una RB deberían limitarse. En cuanto a la “presión insostenible sobre las finanzas públicas”, cabe remitir al ya mencionado estudio porque esta pregunta exigiría una contestación más larga de lo que permite el espacio de esta pequeña entrevista. Pero la respuesta rotunda es: de ninguna manera. En www.redrentabasica.org también pueden encontrase algunos trabajos que abordan directamente esta cuestión.

Panorama Social: ¿No sería mejor potenciar todas aquellas medidas que favorezcan la posibilidad de encontrar trabajo?

Daniel Raventós: Defender la RB no significa sostener también la opinión según la cual disponer de un trabajo remunerado reconocido socialmente carece de valor. Ser partidario de la RB es perfectamente compatible (hasta complementario, podría afirmarse) con la defensa del acceso a un trabajo remunerado para quien quiera tenerlo. Más bien, algunos defensores de la RB han expuesto las ventajas que la RB podría suponer para posibilitar el acceso a un trabajo de este tipo. Entre estas ventajas, cabe mencionar telegráficamente las tres que siguen:

- En primer lugar, la RB podría facilitar que muchas personas pudieran trabajar menos horas, mediante jornada a tiempo parcial, porque circunstancias de la vida provisionales (estudios, formación laboral…) así lo aconsejasen.

- En segundo lugar, la RB permitiría un mayor acceso al trabajo remunerado o empleo para muchos individuos, de varios modos: a) suprimiría la famosa “trampa del desempleo”; b) podría permitir una mayor flexibilización del mercado de trabajo que no se tradujese en desprotección e inseguridad social, como ocurre en la actualidad, al aumentar el poder contractual de la parte débil del contrato laboral; c) haría más factible para muchas personas la aceptación de determinados tipos de trabajos que pueden ser demandados e incluso atractivos, pero que por su baja productividad son mal pagados.

- Finalmente, con la RB las condiciones de posibilidad de una mayor autoestima aumentarían a través de la realización de distintos tipos de ocupación, dado que ésta ya no sería “artificial”, simplemente para garantizar la “asistencia” a los desempleados. Si a esto añadimos que la RB aumenta la fuerza negociadora del empleado potencial (la parte débil del contrato laboral), los salarios de los trabajos desagradables deberían subir -o sus condiciones hacerse más aceptables- para generar una oferta de trabajo suficiente. La RB implicaría incrementar la posibilidad de elección de un trabajo (en vez de estancar a la gente en la “trampa del desempleo” o en trabajos absurdos garantizados de forma workfarista).

Además, conviene destacar que la RB no discriminaría entre quienes realicen empleo remunerado y quienes lleven a cabo trabajo doméstico o voluntario: todos recibirían una renta, con lo cual aumentaría el grado de equiparación entre los tres trabajos mencionados.

Panorama Social: ¿Qué justificaciones filosóficos políticas (o éticas, quizás) se han ofrecido sobre la RB?

Daniel Raventós: Desde bien conocidas posiciones filosóficas liberales (académicas) de izquierda, como la de John Rawls y la de Philippe Van Parijs, y de derecha, como la de Robert Nozick, se han dado sofisticadas argumentaciones. No quiero dar a entender con ello que autores como Rawls o Nozick estuvieran de acuerdo con la RB (el caso de Van Parijs es diferente porque “ideó” una teoría de la justicia precisamente para justificar la RB); lo que afirmo es que hay quien basándose en las teorías de la justicia de estos autores ha desarrollado una justificación normativa.

Un grupo de economistas, filósofos y sociólogos ubicados principal pero no únicamente en Barcelona, estamos trabajando desde hace algunos años en una justificación normativa republicana (tradición más de dos veces milenaria del pensamiento social y político) de la RB. Muy brevemente, la justificación va por este camino:

(1) Ser libre significa no depender de otro particular para vivir, no ser arbitrariamente interferible por este otro particular. Quien depende de otro para vivir, no es libre. Quien no tiene asegurado el “derecho a la existencia” por carecer de propiedad, no es sujeto de derecho propio –sui iuris—, vive a merced de otros, y no es capaz de cultivar ni menos de ejercitar la virtud ciudadana, y ello porque esta dependencia de otro particular le hace un sujeto de derecho ajeno, un alieni iuris, un “alienado”.

(2) La libertad republicana puede alcanzar a muchos (democracia plebeya, como defienden los republicanos democráticos) o a pocos (oligarquía plutocrática, como defendieron los republicanos oligárquicos), pero siempre está fundada en la propiedad y en la independencia material que de ella deriva. Cuando la propiedad está muy desigualmente repartida, poco espacio hay, si alguno, para la libertad del resto que está privado de aquélla. La independencia, la existencia material, la base autónoma (son expresiones aquí perfectamente permutables) que confiere la propiedad es condición indispensable para el ejercicio de la libertad. De ahí la idea defendida por parte de los defensores republicanos de la RB: “universalizar la propiedad”. Universalizar la propiedad debe entenderse de forma metafórica. Nadie está pensando seriamente en repartir la propiedad de un país dado, o del mundo, entre los habitantes del país en cuestión en el primer caso, o del mundo en el segundo. Universalizar la propiedad debe ser entendido aquí de forma equivalente a tener la existencia material garantizada.

La instauración de una RB supondría una independencia socioeconómica, una base autónoma de existencia, mucho mayor que la actual para buena parte de la ciudadanía, sobre todo, para los sectores de la ciudadanía más vulnerables y más dominados en las sociedades actuales (buena parte de los trabajadores asalariados, pobres en general, parados, un buen número de mujeres, etc.). En definitiva, la libertad republicana, para algunos grupos de vulnerabilidad, vería ensanchadas sus posibilidades con la existencia de una RB.

Panorama Social: ¿Existen experiencias en otros países que permitan valorar hasta qué punto la propuesta de la RB consigue los objetivos que se persiguen con su implantación?

Daniel Raventós: En el estado norteamericano de Alaska existe desde 1982 una RB. Ya hace pues un cuarto de siglo que toda persona que resida legalmente en Alaska un mínimo de 6 meses recibe una RB. Actualmente cerca de 700.000 personas cumplen esta condición de ser residentes legales de aquel lugar. La historia merece ser contada aunque sea brevemente.

Jay Hammond, que murió en 2005, es uno de los nombres asociados a esta historia. Fue el gobernador de Alaska durante 8 años, de 1974 a 1982. La Bahía de Prudhoe, en Alaska, es rica en petróleo y Hammond defendía que la riqueza generada beneficiase a la población presente y futura de aquella zona. En concreto, Hammond propuso la constitución de un fondo que tuviera por objetivo asegurar, mediante un depósito de una parte de los ingresos que proveía el petróleo, la continuidad del beneficio de esta riqueza. Fue en 1976 cuando se creó el Alaska Permanent Fund para tal fin.

La RB de Alaska es un dividendo correspondiente a una parte del rendimiento medio, a lo largo de los cinco años precedentes, del fondo permanente constituido a partir de los ingresos de la explotación del petróleo. Este fondo ha sufrido muchas modificaciones, representando actualmente una cartera diversificada a escala mundial. La RB de Alaska supuso en el año 2000 un monto de 2.000 dólares para todo residente. Si la riqueza en el conjunto de Estados Unidos a lo largo de las últimas décadas ha tendido a distribuirse a favor de los más ricos, en Alaska ha seguido una tendencia contraria, haciendo de Alaska el Estado más igualitario de los Estados Unidos. La RB que existe en Alaska no es, por su modo de financiación, la que personalmente me parece más adecuada, pero bien es verdad que su existencia es una realidad única en el mundo.

Panorama Social: ¿Ha entrado la propuesta de la RB en la agenda política de algún partido español? ¿Ha llegado la propuesta de la renta básica a alguna asamblea legislativa?

Daniel Raventós: Así, tal como está definida al principio de esta entrevista, solamente sé que la RB está incluida en el programa de las juventudes de Esquerra Republicana de Catalunya. Iniciativa per Catalunya-Verds tiene en su programa una propuesta que se le asemeja mucho, aunque limitada a menores de 25 años y mayores de 65. Sé de otros partidos que lo están discutiendo. Jordi Sevilla, el actual ministro de Administraciones Públicas, era un firme partidario de la RB, como puedo atestiguar porque compartí varias mesas con él antes de que fuera ministro, si bien siempre especificó que era partidario de una implantación muy gradual.

Se ha creado una subcomisión parlamentaria de las Cortes (con el apoyo del PSOE, de IU-ICV y ERC) para tratar el estudio de la viabilidad de una RB para todo el reino de España. En mayo de 2002 (cuando en Catalunya aún gobernaba CiU) se discutió en un plenario del Parlament una proposición de ley presentada por ERC e ICV proponiendo una RB. Sé también que se ha discutido o va a discutirse en el Parlamento vasco, en el andaluz y en el de Castilla y León. Y más esperanzador aún es que en muchos lugares del mundo, con situaciones económicas muy diferentes, está creciendo el interés por las grandes potencialidades de la RB, tal como ha quedado evidenciado en el último congreso (el XI) del BIEN realizado a principios de noviembre de 2006 en Ciudad del Cabo, Sudáfrica.