sábado, marzo 25, 2006

Nº:11 - Bolkestein. Situación Post-Votación (Jonathan Zaragoza)

La directiva adoptada por el Parlamento europeo ha eliminado los aspectos más ultraliberales del texto propuesto por la Comisión. Es el primer resultado de las movilizaciones de las opiniones públicas. Pero la directiva sigue siendo inaceptable; el derecho al trabajo nacional puede ser burlado, la posibilidad de un auténtico control de las empresas no queda garantizado, el derecho que se aplique en la prestación de servicios no está definido con claridad, el campo de actividad de la directiva incluye una parte de los servicios públicos.

“La propuesta de directiva europea relativa a los servicios en el mercado interior”, más conocida como “Directiva Bolkestein” busca instaurar (tal y como dice claramente en su artículo primero) la "libertad de establecimiento y de circulación de los servicios" de forma que se cree un mercado único en el sector de los servicios tal y como se prevé en el Tratado de Roma (1957), y que nunca había sido organizado hasta ahora.
La propuesta elaborada bajo la autoridad del señor Bolkestein, aprobada por la CE unánimemente, en la primavera del 2003, por TODOS los jefes de Estado y de Gobierno que incluso pedían que fuera examinada "con urgencia", acaba de vivir una etapa de largo recorrido legislativo en el marco de un procedimiento llamado de codecisión en el que hay dos legisladores: el Consejo de Ministros y el Parlamento. Este último después de reformar algunos de sus artículos, y después de una larga negociación entre los dos partidos mayoritarios (PPE y PSE) acaba de realizar la "primera lectura" del texto.

¿Qué cambia y qué permanece?

Las enmiendas más significativas se refieren al campo de aplicación de la directiva. El Parlamento ha añadido a las materias del proyecto inicial excluidas (porque son objeto de directivas especiales (servicios financieros, postales, comunicación electrónica, transporte, excepto el transporte de fondos y las funerarias, y servicios jurídicos) los servicios públicos de sanidad, y también su reembolso, el audiovisual, los juegos de azar, las profesiones que participan en el ejercicio de la autoridad pública, los servicios sociales, la vivienda social y los servicios de seguridad.
Se añade que la directiva debe respectar el derecho internacional privado, lo que no ocurría en el texto de la CE, que era consciente de que algunas disposiciones del derecho internacional privado, contenidas en las convenciones de Roma I y II, eran contrarias al principio del país de origen. El derecho al trabajo (en cuanto al derecho de negociar convenios colectivos, la libertad sindical y el derecho de huelga) sale también de la directiva que desde esta óptica deja de contradecir las convenciones de base de la Organización Internacional del Trabajo - OIT. Pero la satisfacción que podemos sentir disminuye por un límite, que es la definición del suministrador de servicios (que puede ser una persona física, es decir un trabajador independiente - art. 4) y por la prohibición de limitar las prestaciones a título independiente (art. 16.3.f), a la vez. Se mantiene, pues, la posibilidad de que se generalice una práctica que va en aumento: la de los falsos independientes, es decir, trabajadores que la empresa trata como independientes, lo que dispensa al empresario de impuestos y le deja completa libertad para establecer las tarifas del servicio que presta. Aquí vemos una actuación cada vez más frecuente de los liberales de derecha y de izquierda: se dice que no afecta a un derecho pero se introducen disposiciones que permiten obviar ese derecho.
Entre los cambios positivos señalamos la supresión total o parcial de cuatro artículos:
el párrafo 6 del artículo 15 que subordinaba la legislación nacional al acuerdo previo de la CE, art. 23, según el cual la CE se dotaba ilegalmente de competencias en materia de sanidad; el art. 24 que vaciaba de contenido la directiva sobre el desplazamiento de trabajadores, y el art. 25 que impedía cualquier posibilidad de controlar a los negreros.
Es preciso estudiar una modificación con prudencia, la que retira los servicios de interés económico general (SIEG) y los servicios de interés general (SIG) del campo de aplicación de la directiva (art. 1). Los SIEG reúnen los servicios del sector mercantil que, de todos modos, es europeo por definición (Tratado de Maastricht), sometidos a las reglas de la competencia.
En cuanto a los SIG, no figuran en el Derecho europeo. Y la CE sólo conoce la definición que da de los servicios la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas según la cual una actividad de servicio es (una actividad que se presta a cambio de una contrapartida económica".
Esta gran victoria anunciada a bombo y platillo por la socialdemocracia es, de hecho, un engaño más. Lo que no cambia es la larga lista de exigencias prohibidas (art. 14, 16.3 y 2=) que amputan el margen de maniobra de los poderes públicos. Casi todas se mantienen: no se podrá pues, exigir de un suministrador de servicios que tenga la nacionalidad del país en el que ejerce su actividad, que resida en el país, que tenga un establecimiento en el territorio, que se someta a una prueba para conocer si su actividad responde a una necesidad económica, que constituya una garantía financiera o que contrate un seguro, que se inscriba en un colegio profesional, que disponga de infraestructura, que se constituya en una determinada forma jurídica, que posea un documento de identidad específico para el ejercicio de su actividad, que utilice un equipo o un material determinado. Asimismo, se mantiene (art. 15) la obligación de que cada Estado haga compatibles determinadas exigencias con el triple criterio de no discriminación, de necesidad y de proporcionalidad: límites cuantitativos o territoriales especialmente en forma de límites fijados en función de la población o de una distancia geográfica mínima entre suministradores; las exigencias que obligan al suministrador de constituirse bajo una forma jurídica determinada; las exigencias relativas a la detección del capital de una sociedad; las exigencias (distintas de las relativas a la cualificación profesional) que reservan el acceso a la actividad del servicio en cuestión a suministradores particulares en razón de la naturaleza específica de la actividad; la prohibición de disponer de varios establecimientos en un mismo territorio nacional; las exigencias que impone un número mínimo de empleados; las tarifas obligatorias, mínimas o máximas, que debe respetar el suministrador; la obligación para el suministrador de proporcionar, junto al servicio, otros servicios específicos. Al recortar numerosos elementos de acción y de control, los poderes públicos se rendirán totalmente al “Laissez faire, laissez passer” ("dejad hacer, dejad pasar"). Y no son los matices introducidos en las numerosas “consideraciones” lo que nos puede tranquilizar, puesto que dichas “consideraciones” no tienen ninguna fuerza jurídica.

¿Que queda del PPO?

En la base del principio del país de origen PPO se hace una distinción esencial: se hace la diferencia entre el lugar del establecimiento (lo que solemos denominar razón social) de un suministrador de servicios y el lugar donde ejerce la actividad. Sobre esta base el artículo 16 de la propuesta de la CE hace la distinción entre el Estado en el que se establece la sede social y el Estado en el que el suministrador proporciona un servicio. Y el texto fija que el prestatario debe someterse únicamente a la jurisdicción del país en el que está su sede social, cualquiera que sea el país en donde ejerza su actividad. Es el Estado donde está la razón social el que controla que respete su legislación en el país en donde ejerza su actividad.
De este modo, una vez identificado el país que resulte ser el de menos presión fiscal, social o medioambiental, bastará con instalar su sede social para que sea la jurisdicción de este país la que se imponga al personal del lugar de actividad. No solamente se organiza con ello la competencia entre trabajadores sometidos a regímenes distintos, sino que se incita a la deslocalización de las razones sociales.
Se comprende la ira de los que se sienten ligados a más de cien años de conquistas sociales burladas por una UE que ha substituido lo que era el motor de construcción de Europa, la harmonización, por las deslocalizaciones, y el fomento de la competencia radical entre europeos en el que se promueven las desigualdades.
En un primer momento -durante el cual, Francia, al decir del presidente de la República, el primer ministro y la dirección del Partido Socialista, el texto se había "enviado al vertedero de la Historia" (Strauss-Kahn)_ la comisión competente del Parlamento europeo, después de meses de debates, el 23 de noviembre de 2005 sustituyó el título del artículo 16 “principio del país de origen" por "cláusula del mercado interior", y confió al Estado de acogida el cuidado de verificar el respeto en su territorio del derecho del país de origen de la empresa. Si la lógica del país de origen se mantiene, este nuevo artículo reclama inspectores de trabajo en cada país que dominen 20 idiomas oficiales de la UE y las leyes de los 25 Estados miembros (dentro de poco 27). Una hermosa forma de hacer imposible el control.
¡Pero a partir de ese instante pudimos oír a determinado número de actores políticos y de periodistas a sueldo de los mismos intereses privados afirmar que el principio del país de origen había desaparecido!
En la sesión plenaria del 16 de febrero, al apoyar un compromiso negociado entre el PPE (en cuyas filas están los diputados europeos UMP) y el PSE (socialistas), una mayoría de parlamentarios europeos han rizado el rizo: después de haber rebautizado una vez más el artículo 16 que ahora se titula "libertad de prestación de servicios", han suprimido, simplemente, cualquier referencia al derecho aplicable y al Estado encargo de controlar que se respete. Lo cual permite proclamar que el principio del país de origen ha desaparecido. Formalmente, es cierto. Jurídicamente, es falso.
a) Los Estados miembros de la UE no tendrán ya el derecho de imponer determinado número de reglas. Es lo que se conoce como "exigencias prohibidas": el texto adoptado en Estrasburgo prohíbe a un Estado subordinar el acceso a una actividad de servicio a una exigencia relativa a la nacionalidad. Las restricciones no pueden basarse más que en razones de orden público, seguridad pública, protección de la salud y del medio ambiente (los socialistas que han negociado este compromiso con los conservadores han aceptado no situar la política social y la protección del consumidor al lado de razones que justifican
restricciones.). Un Estado no puede ya exigir al suministrador de un servicio que tenga un establecimiento en el territorio que se registre en un colegio profesional, que se dote de una infraestructura (una oficina o un gabinete), que aplique un régimen contractual en su relación con el destinatario del servicio, que posea un documento de identidad específico, que utilice material específico (salvo en casos de sanidad y seguridad laboral). Un Estado podrá, por lo menos, imponer su reglamento relativo a las condiciones de empleo, incluyendo las que figuran en los convenios colectivos.
b) Se ha desplazado el párrafo 2 del artículo 16 tal como se modificó el 23 de noviembre de 2005 hasta el artículo 35 en el que se señala que es el Estado de destino el que controla que el suministrador respete "su ley nacional".
c) El enunciado del principio ha desaparecido del texto pero no se ha introducido ninguna indicación que precise que es lo contrario del PPO lo que se aplica, es decir, el principio del país de destino (la aplicación de la ley del país que acoge a un suministrador de servicio de otro Estado de la UE). Al contrario: una enmienda que introducía este principio, propuesta por la Izquierda Unitaria Europea fue rechazada.
Esta votación es primordial: el rechazo del principio del país de destino indica claramente la auténtica intención del legislador mayoritario: ha querido que se aplique el principio del país de origen.
Esta intención queda además confirmada por una enmienda en la definición del suministrador de servicios (art. 4.2):
"Cualquier persona física procedente de un Estado miembro o persona moral, establecida conforme a la legislación de dicho Estado miembro, que ofrece o proporciona un servicio". Esto significa que el suministrador es definido por la legislación del país de origen. El hecho de precisar que el Estado en el que se presta el servicio mantiene el derecho de imponer sus propias reglas en derecho al trabajo, sanidad, seguridad, medio ambiente y protección del consumidor es también una forma de señalar que pierde este derecho en otros dominios.
De todos modos, la ambición de la CE no ha sido contrariada: la CE quería inscribir en el derecho comunitario un principio del país de origen que ya consagra la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. Pero puede muy bien obviar esta inscripción en el texto de la directiva sobre los servicios. No es casual que el gabinete del comisario McCreevy, sucesor de Bolkestein, diera seguridades e invitara a votar este inofensivo compromiso a los parlamentarios ultraliberales reticentes ante el compromiso PPE-PSE, pues temían que demasiadas concesiones se habían hecho ya a los socialistas en la modificación del artículo dedicado al PPO.
De este modo, se mide lo que valen las declaraciones que anuncian la supresión del principio del país de origen y cual es la credibilidad de los actores políticos y mediáticos que divulgan estas informaciones.

¿Quién ha votado y qué ha votado?

a) Primeramente se votó una propuesta de rechazo a la directiva. Sólo recibió el apoyo de 153 diputados; 486 votaron en contra.
b) En cuanto al voto final del texto modificado con las nuevas enmiendas negociadas entre el PPE y el PSE dio el resultado de 394 votos a favor, 215 en contra y 33 abstenciones.

¿Y ahora qué?

Se impone esta constatación: la enmienda a un texto no enmendable desemboca en numerosas disposiciones contradictorias (un ejemplo, las disposiciones relativas al establecimiento en los artículos 15, 16 y 32).
La inseguridad jurídica, temida por muchos expertos que intervinieron el 11 de noviembre de 2004, se agrava con el texto adoptado por el Parlamento europeo, que confiere un poder considerable al que necesariamente deberá interpretarlo, es decir, al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, cuya dependencia de la CE y cuya propensión a legislar en el sentido más liberal del término es bien conocida. Y esto no es aceptable.
El texto de la propuesta de directiva, modificada por el Parlamento europeo es igualmente peligroso que el anterior. Incluso es más peligroso puesto que sus intenciones, idénticas a los objetivos iniciales, son hoy mucho mas implícitas que explícitas, se esconden mucho más que no se afirman.
Y la máquina mediática de desmovilizar, muy activa ya durante el debate parlamentario, no se detendrá. Hoy se ve reforzada por el discurso de los partidos y los sindicatos que esperaban sólo un maquillaje para poder declararse partidarios del texto. La confederación Europea de Sindicatos, al apoyar las enmiendas de
compromiso entre conservadores y socialdemócratas, ha demostrado una vezc c más cuáles son los intereses a los que realmente sirve. Lo mismo ocurre con la CFDT. Así que nos encontramos ante un desafío todavía mayor que el que planteaba el texto preparado bajo responsabilidad de Fritz Bolkestein.
La continuación del procedimiento de codecisión es compleja. En la primera etapa, la CE presentará una "propuesta revisada". ¿En qué sentido? No se sabe nada, excepto que es raro que la CE se desdiga; excepto que el comisario McCreevy fue muy claro en el Parlamento europeo el 14 de febrero: las modificaciones que plantean obstáculos a la libre circulación no son aceptables. Y citar los artículos 24 y 25 suprimidos en el voto de la comisión del mercado interior del Parlamento europeo el 23 de noviembre, supresión confirmada en la sesión plenaria.
McCreevy ha anunciado que la comisión compensará la supresión de estos artículos con disposiciones ("guidance", dijo en inglés) basadas en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. McCreevy invocó en varias ocasiones la jurisprudencia de ese tribunal, pero el gobierno de los jueces no es la regla en Europa. El legislador es el elegido por el pueblo. Los magistrados no. En una segunda etapa, el consejo de ministros examinará las distintas piezas del expediente. Puede aceptar el texto del Parlamento en cuyo caso será la ley europea. Puede rechazarlo o bien aceptar la propuesta revisada de la CE o incluso presentar su propio texto. En estos dos últimos casos, el texto del consejo de ministros deberá volver al Parlamento. Como vemos, el procedimiento no ha terminado. Podemos darnos cuenta de cómo, estando a la defensiva desde cerca de dos años, los partidarios del neoliberalismo han tenido que componérselas. La gran resistencia que se hizo patente en las distintas concentraciones en Bruselas, Berlín, Roma o Estrasburgo ha puesto a la defensiva a los partidarios de la directiva de servicios. La interpelación de los electos les ha colocado bajo el control ciudadano. Han sentido la necesidad de suprimir algunos artículos y de modificar otros para disimular sus intenciones. Pero no basta. El Parlamento europeo ha demostrado que este proyecto no admite enmiendas. La lucha para rechazarlo prosigue.



Jonathan Zaragoza es miembro de la Comisión Unión Europea de Attac-Catalunya

Fuente: El gra de Sorra, Num 37

1 Comments:

Anonymous Anónimo said...

Este comentario ha sido eliminado por el autor.

8:23 p. m.  

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