viernes, abril 07, 2006

Nº:13 - La directiva “Frankenstein” (J.A. Estévez)

La directiva “Frankenstein”
José Antonio Estévez

Un tema que es objeto ahora de un intenso debate político y social en Europa es el de la liberalización de los servicios en el seno de la Unión Europea contenido en el proyecto de la “directiva Bolkestein” (o “Frankenstein”, como la llaman sus detractores). El proyecto fue aprobado por la Comisión Europea en 2004 y debe su nombre al apellido del comisario que la elaboró. En febrero pasado (2006), el texto fue examinado por el Parlamento Europeo, que hizo más de 200 enmiendas al proyecto original. Ahora la Comisión tiene que elaborar un nuevo proyecto que incorpore dichas enmiendas para someterlo al Consejo y al Parlamento, que deben llegar a un acuerdo para que la norma se apruebe.Para entender el significado de la directiva Bolkestein, hay que situarla en el marco de las transformaciones inducidas por la globalización en el ámbito de la organización empresarial y las relaciones laborales. Como consecuencia de la mundialización económica las empresas han “externalizado” buena parte de sus actividades. Esto significa que tareas antes realizadas por asalariados de la firma ahora se compran como servicios a otra empresa diferente (por ejemplo las labores de limpieza, de mantenimiento, de vigilancia…, o incluso fases de la elaboración del producto que las empresas fabrican: montaje de ordenadores, fabricación de piezas, cosido de prendas de vestir, etc). Una de las consecuencias del proceso de “externalización” ha sido el incremento de la importancia económica del sector servicios, que hoy en día representa el 70% del PIB de la UE y da trabajo al 65% de la población activa. Una norma que liberaliza los servicios en el seno de la Unión tiene, pues, la máxima importancia económica y social.
El objetivo que persigue la Directiva Bolkestein es que una empresa de servicios de un país de la UE pueda desarrollar libremente su actividad en el territorio de cualquier otro Estado de la Unión. El proyecto original de directiva despertó la oposición frontal de los sindicatos y fue una de las razones del NO francés a la “Constitución Europea”. La razón principal del rechazo era el llamado “principio del país de origen” que establecía que las empresas prestadoras de servicios se regirían por la normativa del país en el que estuvieran ubicadas y no por la del país en que se desarrollasen su actividad. El principio del país de origen abría la posibilidad a que una empresa polaca prestara servicios en Alemania (por ejemplo, tareas de mantenimiento) por medio de trabajadores polacos con sueldos polacos, seguridad social polaca y sometida a la normativa fiscal y de responsabilidad de Polonia. Eso representaría una competencia desleal para las empresas alemanas y, sobre todo, presionaría a la baja sobre los salarios y garantías sociales de los trabajadores alemanes.
Tras el paso por el Parlamento europeo se han introducido una serie de enmiendas que dejan bien claro que la directiva no afecta al derecho laboral. Es decir que los trabajadores se regirán por la normativa laboral del país donde realicen su actividad. No obstante, la trampa para eludir esta disposición la proporciona la propia directiva en otro artículo que considera que las personas físicas pueden ser consideradas “prestadoras de servicios”. Eso significa dar cobijo legal a una práctica que ya se está llevando a cabo: la de contratar los servicios de trabajadores “autónomos” en Polonia para que presten sus servicios en Francia. Como la relación entre una empresa y un trabajador autónomo no es laboral, sino mercantil (el autónomo es una microempresa integrada por un sólo trabajador), las relaciones entre ambos pueden regirse por el nivel polaco de ingresos y también por la normativa polaca en todo lo que no esté explícitamente prohibido por la directiva.
La protesta de los sindicatos de los países más ricos contra la liberalización de los servicios no es un intento de mantener los privilegios de sus afiliados. Lo que se pide es que primero se armonicen las legislaciones laborales, sociales y fiscales de los países de la UE y sólo luego se liberalicen los servicios. Actuar de otro modo es propiciar que las empresas utilicen las diferencias de nivel de vida y de rigor normativo en los distintos países europeos como un factor de competitividad. Y de lo que se trata es precisamente de lo contrario: no de que los alemanes acaben viviendo como los polacos, sino más bien de que los polacos alcancen el bienestar que hasta ahora han tenido los alemanes.


Fuente: mientrastanto.e. Abril 2004 Num. 35